CAMBIOS EN EL CONVENIO DE LA MUGEJU CON EL SACYL en CyL


25 jun 2016


MODIFICACION DEL CONVENIO DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL  AMBITO RURAL FIRMADO  ENTRE MUGEJU Y SACYL PERJUDICANDO A LOS MUTUALISTAS QUE TIENEN LA SANIDAD CON COMPAÑIAS CONCERTADAS Y SE ENCUENTRAN DESPLAZADOS.:  ELIMINACION DE  LA FIGURA DEL DESPLAZADO.

Por Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, se publica el Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para el año 2016, del Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Esta Resolucion ha modificado el Convenio  que regula la asistencia en el medio rural en Castilla y León que  es el aprobado por Resolución de 23 de enero de 2003 (BOE nº 37 de 12-02-2003)  y ha  ELIMINADO  la figura del DESPLAZADO.

Existen dos tipos de usuarios de este Convenio
1.- RESIDENTES EN POBLACIONES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES.- Este Convenio regula la Asistencia sanitaria en poblaciones de menos de 20.000 habitantes en las que las entidades médicas privadas no disponen de medios para prestar la asistencia primaria,  y que es donde MUGEJU tiene suscritos Convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia. (Convenio de asistencia en el medio rural).
Los mutualistas y beneficiarios residentes en dichas poblaciones  pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto.
- Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.
- Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.
Esto no se ha modificado.

2.-DESPLAZADOS A LAS ANTERIORES POBLACIONES.-  En 2016 el convenio con Castilla y León excluye al colectivo desplazado no residente.
Se modifica el párrafo segundo de la cláusula primera del Convenio que pasa a ser el siguiente:
«Queda excluida del objeto del Convenio la atención sanitaria a mutualistas desplazados no residentes en alguna de las localidades de los Anexos. En consecuencia, la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas desplazados conllevará la firma de un compromiso de pago por parte de los mismos y la posterior facturación a éstos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, modificado por Decreto 83/2013, de 26 de diciembre.»

 Según la Mutualidad en el medio rural hay que utilizar:
.-La entidad a la que pertenece el mutualista, si los hay.
2º.- A falta de los anteriores, los medios privados que pueda haber.-   en caso de que una entidad médica privada carezca de medios propios en una localidad, los medios privados de otra entidad son preferentes a los medios públicos, y todo ello a cargo de la entidad médica a la que pertenezcas.
.- Sólo en defecto de los anteriores, los medios de los servicios públicos de Salud.

Despues de utilizar la sanida publica,  la misma te puede remitir a tu domicilio la factura por la consulta, la cual tendríamos que presentar   a nuestra Entidad privada medica y que ella gestionase  el pago, pero no es asi,  OBLIGAN AL MUTUALISTA A PAGAR LA FACTURA  Y LUEGO EL MUTUALISTA ES EL QUE REPERCUTE LA MISMA A LA COMPAÑÍA PRIVADA MEDICA (Mapfre, DKV, Sanitas, Adeslas..) y por supuesto, si la entidad les deniega el reintegro de dichos gastos, puede el interesado solicitar que su caso sea estudiado por la Comisión Mixta Provincial (Procedimiento Administrativo).
  Además hay que tener en cuenta que en estos casos, es el mutualista siempre el que responde ante la falta de pago de la factura, incluido el procedimiento de apremio, ello sin perjuicio del derecho de repetición del mutualista contra la entidad médica..
  El Convenio entre la Mugeju y el Sacyl no establece la forma de pago, ni se puede obligar (como alguna vez hemos intentado) que los servicios públicos de salud facturen directamente a las entidades médicas privadas, porque antes éstas son terceros ajenos en la relación "extracontractual" entre el mutualista y el servicio público de salud al que acude. 
CCOO  lleva años denunciando ante la Mutualidad estas situaciones:  los mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas están en manos de éstas en cuanto a la interpretación de Convenio, por culpa de la Mugeju.  Lo lógico sería que las compañías aceptasen directamente el pago de las facturas, o como alguna vez hemos reclamado que las pague la Mugeju y luego se compense con las entidades médicas privadas con lo que les paga cada mes por los mutualistas adscritos, pero la Mugeju se niega, y te remite a sus procedimientos administrativos (comisiones mixtas). Y como la gente elije mayoritariamente entidad médica privada la Mugeju da por hecho que la gente está contenta con las mismas……. 

Tampoco recoge ya la figura del desplazado ni  Baleares ni Andalucía. Pero si vamos a otras CCAA donde si recogen la figura del desplazado no tenemos que pagar. INCREIBLE!!!!!!!

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