Por Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, se publica el Acuerdo de modificación, actualización y prórroga para el año 2016, del Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Esta Resolucion ha modificado el
Convenio que regula la asistencia en el
medio rural en Castilla y León que es el
aprobado por Resolución de 23 de enero de 2003 (BOE nº 37 de 12-02-2003) y ha ELIMINADO la figura del DESPLAZADO.
Existen dos tipos de
usuarios de este Convenio
1.- RESIDENTES EN
POBLACIONES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES.- Este Convenio regula la Asistencia
sanitaria en poblaciones de menos de 20.000 habitantes en las que las
entidades médicas privadas no disponen de medios para prestar la asistencia
primaria, y que es donde MUGEJU tiene suscritos Convenios con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la prestación de
la asistencia sanitaria primaria y de urgencia. (Convenio de asistencia
en el medio rural).
Los mutualistas y beneficiarios residentes en dichas poblaciones pueden
acudir al centro de atención primaria o centro de salud para recibir asistencia
sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto.
- Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del
respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de
urgencias a través de los servicios asistenciales de atención
primaria.
- Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del
respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de
urgencias a través de los servicios asistenciales de atención
primaria.
Esto no se ha
modificado.
2.-DESPLAZADOS
A LAS ANTERIORES POBLACIONES.- En 2016
el convenio con Castilla y León excluye al colectivo desplazado no residente.
Se
modifica el párrafo segundo de la
cláusula primera del Convenio que pasa a ser el siguiente:
«Queda excluida del objeto del Convenio la atención
sanitaria a mutualistas desplazados no residentes en alguna de las localidades
de los Anexos. En consecuencia, la prestación de asistencia sanitaria a
mutualistas desplazados conllevará la firma de un compromiso de pago por parte
de los mismos y la posterior facturación a éstos de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios
públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la
Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de
la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, modificado por
Decreto 83/2013, de 26 de diciembre.»
Según la
Mutualidad en el medio rural hay que utilizar:
1º.-La entidad a la
que pertenece el mutualista, si los hay.
2º.- A falta de los
anteriores, los medios privados que pueda haber.- en caso de que una entidad médica privada
carezca de medios propios en una localidad, los medios privados de otra entidad
son preferentes a los medios públicos, y todo ello a cargo de la entidad médica
a la que pertenezcas.
3º.- Sólo en defecto de
los anteriores, los medios de los servicios públicos de Salud.
Despues de utilizar la
sanida publica, la misma te puede remitir a tu
domicilio la factura por la consulta, la cual tendríamos que presentar a nuestra Entidad privada medica y que ella
gestionase el pago, pero no es asi, OBLIGAN AL MUTUALISTA A PAGAR LA
FACTURA Y LUEGO EL MUTUALISTA ES EL QUE
REPERCUTE LA MISMA A LA COMPAÑÍA PRIVADA MEDICA (Mapfre, DKV, Sanitas,
Adeslas..) y por supuesto, si la entidad les deniega el
reintegro de dichos gastos, puede el interesado solicitar que su caso sea estudiado
por la Comisión Mixta Provincial (Procedimiento Administrativo).
Además hay que tener en cuenta que en estos
casos, es el mutualista siempre el que responde ante la falta de pago de la
factura, incluido el procedimiento de apremio, ello sin perjuicio del derecho
de repetición del mutualista contra la entidad médica..
El Convenio entre la Mugeju y el Sacyl no establece la forma de
pago, ni se puede obligar (como alguna vez hemos intentado) que los servicios
públicos de salud facturen directamente a las entidades médicas privadas,
porque antes éstas son terceros ajenos en la relación
"extracontractual" entre el mutualista y el servicio público de salud
al que acude.
CCOO lleva años denunciando ante la Mutualidad
estas situaciones: los mutualistas adscritos a las
entidades médicas privadas están en manos de éstas en cuanto a la
interpretación de Convenio, por culpa de la Mugeju. Lo lógico sería que las compañías aceptasen
directamente el pago de las facturas, o como alguna vez hemos reclamado que las
pague la Mugeju y luego se compense con las entidades médicas privadas con lo
que les paga cada mes por los mutualistas adscritos, pero la Mugeju se niega, y
te remite a sus procedimientos administrativos (comisiones mixtas). Y como la
gente elije mayoritariamente entidad médica privada la Mugeju da por hecho que
la gente está contenta con las mismas…….
Tampoco recoge ya la figura del desplazado ni Baleares ni Andalucía. Pero si vamos a otras CCAA donde si recogen la figura del
desplazado no tenemos que pagar. INCREIBLE!!!!!!!