JORNADA DE VERANO PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL 16 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE
Conforme regula la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia (ver archivo adjunto)
Se establece la JORNADA DE VERANO, e indica al respecto que:
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes, teniendo en cuenta que, en cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.
Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
Por otro lado, recordamos que la mitad de nuestras vacaciones, a solicitar a través de la plataforma AINOA, deben disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que la Gerencia Territorial autorice de forma excepcional otros periodos.
Por otro lado, recordamos que la mitad de nuestras vacaciones, a solicitar a través de la plataforma AINOA, deben disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que la Gerencia Territorial autorice de forma excepcional otros periodos.