Evaluación de Riesgos ante el cambio de las condiciones de trabajo. Respuesta de la Inspección de Trabajo


11 oct 2017


EVALUACIÓN DE RIESGOS ANTE EL CAMBIO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS COMPAÑER@S



CCOO Justicia Valladolid, tras numerosos intentos para que la Administración cumpliera con sus obligaciones, y habiéndolo solicitado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral así como a la Unidad de Coordinación de Riesgos laborales con sede en Madrid, sin resultado alguno, DENUNCIÓ el pasado 26 de julio​ ante la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia-Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León, por la ausencia de una EVALUACIÓN DE RIESGOS actualizada de los puestos-tipo de nuestros centros de trabajo, dado los cambios producidos en nuestras condiciones laborales que ha provocado la implantación, tan deficiente, de las nuevas teconologías en la administración de justicia, con el denominado proyecto "Justicia Digital", y que tiene que acarrear incrementos retributivos. Así mismo, cada vez que hay un traslado de sedes judiciales (Juzgados de lo Social, SCNE, IML), debe realizarse obligatoriamente una nueva evaluación de los riesgos en dichas sedes, traslados que se han producido sin realizarse la oportuna evaluación; a lo que se suma la petición de que se analicen los riesgos psicosociales de nuestro trabajo, que sería la primera vez en efectuarse, y que debe hacerse.

El Gerente de Valladolid fue citado por la Inspección de Trabajo para que el 20 de septiembre acudiera a sus dependencia sitas en Plaza de España nº 3, y alegara a la denuncia realizada por CCOO, manifestando que:

Las preceptivas Evaluaciones de Riesgos se llevaron a cabo en octubre-2013, sin que consten revisiones posteriores, ni la realización de las correspondientes a nuevas instalaciones.


Ante tal respuesta, por la que debería ser cesado de inmediato por el Ministerio de Justicia por su manifiesta dejadez, por parte de la Inspección de Trabajo se ha acordado:

3º.- En atención a todo lo cual, en virtud del artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8-XI(B.O.E. del 10), de Prevención de Riesgos Laborales se ha procedido a requerir a la GERENCIA TERRITORIAL DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN en Valladolid, al objeto de que, de forma inmediata, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la mencionada Ley 31/1995, de 8-XI(B.O.E. del 10), y en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 39/1997, de 17-I(B.O.E.  del 31), sobre evaluación, planificación y adopción de las medidas planifidcadas, se proceda a la revisión y actualización de las evaluaciones y planificaciones correspondientes a los distintos centros de trabajo, así como a la realización de las correspondientes a nuevos centros de trabajo.


El Gerente tiene de plazo hasta fin de año, porque lo que no puede ser es que NO HAGA NADA, en perjuicio de la seguridad y salud de los trabajadores de la Administración de Justicia de Valladolid

Estaremos vigilantes al cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo.


Recordamos el contenido de la denuncia presentada:

RELATO DE HECHOS:

  • Por la presente queremos poner de manifiesto la situación que se viene produciendo en la administración de Justicia de Valladolid. La cual comprende a una totalidad de 620 trabajadores repartidos por diversos edificios de la provincia.
  • Desde el último trimestre del año 2013, en que se realizó la primera y única evaluación inicial de riesgos laborales por el Servicio de Prevención Ajeno Grupo MGO, se han producido numerosos cambios en las condiciones de trabajo en la Administración de Justicia de Valladolid, habiendo sido el principal elemento cambiante la implantación de las nuevas tecnologías, con el proyecto denominado “Justicia Digital-Papel Cero", lo que ha originado un cambio radical, tanto en la organización del trabajo como en los equipos de trabajo que se utilizan para ello, con nuevas herramientas informáticas que conllevan cambios de los ritmos de trabajo y de la autonomía del trabajador.
  • De forma particular, se ha producido el traslado de los cuatro Juzgados de lo Social de Valladolid desde la sede de la Plaza del Rosarillo s/n al Edificio Judicial de la calle Angustias nº 40-44, así como el traslado del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, desde ésta última ubicación a la Plaza del Rosarillo s/n, todos ellos realizados en agosto de 2015; a lo que se suma el traslado a primeros de julio de este año, de la Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal de Valladolid desde la sede de la calle de Arco de Ladrillo nº 72-74 a dos sedes nuevas, una en la calle del Doctor Cazalla nº 3 y la otra en la Plaza del Rosarillo s/n. Y todo ello sin haberse realizado ninguna evaluación de riesgos en este tiempo transcurrido, pese a haber sido solicitado en numerosas ocasiones.

Con lo que a fecha de hoy no hay actualización de la evaluación de riesgos laborales ni tampoco se ha producido, en consecuencia, evaluaciones especificas (ergonómicas, psicosociales, etc.) dada la situación en la que se encuentran tanto los trabajadores como las instalaciones. Estas evaluaciones han sido requeridas en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral (escasas por dilatarlas en el año).

Por los hechos expuestos se encuentra que se están incumpliendo gravemente las obligaciones AJ en los siguientes términos:
  • El artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, define como condición de trabajo también aquellas características del trabajo relativas a la organización y ordenación.
  • El artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, refleja el deber del empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  • El artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se reflejan los principios de la acción preventiva.
  • El artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece que: “el Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, nos indica que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuese necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.”


Escrito Denuncia Inspección Trabajo. Evaluación Riesgos Laborales y Psicosociales. 26.07.17 Definitivo. Registrado Imprimir artículo