Medina de Rioseco. Seguridad en el Edificio Judicial. Respuesta de la Inspección de Trabajo


11 oct 2017


MEDINA DE RIOSECO. SEGURIDAD EN EL EDIFICIO JUDICIAL


 
CCOO Justicia Valladolid, ante la falta de seguridad presencial así como de un sistema de vigilancia por videocámaras en el edificio judicial que alberga el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Medina de Rioseco, habiéndolo solicitado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral así como a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, no habiendo obtenido un resultado positivo, DENUNC​I​Ó el pasado 6 de septiembre​ ante la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia-Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León, para que se p​usiera​ fin a esta situación, y de forma inmediata se dote de seguridad presencial y del resto de medidas que se estimen oportunas (cámaras, arco y escáner), para que los compañeros allí destinados, y los ciudadanos que acuden al Juzgado, tengan garantizadas unas mínimas medidas de seguridad y protección.

La Inspección de Trabajo visitó las instalaciones del edificio judicial de Medina de Rioseco el pasado 18 de septiembre, y el​ ​Gerente de Valladolid fue citado para que el 20 de septiembre acudiera a las​ dependencia ​de la Inspección de Trabajo, ​y alegara a la denuncia ​realizada por CCOO.
 
En el informe de la inspectora se relata...​

En relación con el segundo, se comprueba la ausencia de medidas de control en el acceso, confirmándose igualmente, por la Letrada de la Administración de Justicia, y por los funcionarios presentes, que en ocasiones, se producen incidencias con el público. Como medida para evitar estas situaciones, se manifiesta que a veces se recurre al apoyo de la Guardia Civil

Y añade la inspectora en su informe que...

En la Evaluación correspondiente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1de Medina de Rioseco, no se incluyen aspectos sobre riesgos derivados del trato con terceros.

Ante tal situación, por la que debería ser cesado de inmediato el gerente por el Ministerio de Justicia por su manifiesta dejadez, dados los años transcurrido sin hacer absolutamente nada para solucionarlo, por parte de la Inspección de Trabajo se ha acordado:


Por lo que se refierer a las instalaciones situadas en Plaza Mayor, s/n(Medina del Campo), si bien ha de tenerse en consideración la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 1-2-2007, sin embargo, se arbitrarán medidas adecuadas en orden a evitar riesgos derivados del accesxo de terceros al inmueble.


El Gerente tiene de plazo hasta fin de año para HACER ALGO, porque lo que no puede ser es que NO HAGA NADA, en perjuicio de la seguridad de los trabajadores de la Administración de Justicia de Valladolid.
Estaremos vigilantes al cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo.

Recordamos el contenido de la denuncia presentada...


RELATO DE HECHOS:


Por la presente queremos poner de manifiesto la situación que se viene produciendo en el inmueble que alberga el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de nº 1 de Medina de Rioseco (Valladolid), sito en la Plaza Mayor nº 1 de dicha localidad, donde trabajan 10 funcionarios, y en el que se da un servicio público a más de 20.000 ciudadanos.

  • El inmueble que alberga el juzgado, NO tiene la necesaria cobertura en materia de seguridad frente a terceros, ya que se carece de vigilante de seguridad, de escáner, de arco y de cámaras de seguridad, que puedan evitar las agresiones de terceros; todos ellos elementos de carácter preventivo, que el Ministerio de Justicia no ha dotado a dicha sede judicial.
  • El 5 de septiembre de 2016 el delegado de prevención presentó escrito a la Gerencia T. de Justica de Castilla y León con sede en Valladolid, solicitando la adopción de estas medidas de seguridad para la sede judicial de Medina de Rioseco, -que presta servicio a más de 20.000 personas que residen en el partido judicial-, NO habiendo recibido respuesta alguna. 
  • Es rara la semana en la que no existe en dicha sede judicial algún tipo de altercado, de incidencia, que si bien no han pasado de las palabras, causan un malestar general en todo el personal que trabaja en ella, creando inseguridad por un lado, e impunidad para el agresor.
Siendo necesario el llevar a cabo las medidas que sean convenientes para dotar de SEGURIDAD PRESENCIAL la sede judicial de Medina de Rioseco, acompañándolo con dotación de arco de seguridad y escáner, debiéndose cubrir el horario de atención al público y el del servicio de guardia.

Por los hechos expuestos, nos encontramos que se están incumpliendo gravemente las obligaciones del Empresario en los siguientes términos:
  • El artículo 14 de la LPRL. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; en el apartado 1º se establece que “Los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”
  • El artículo 16 de la LPRL. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; en el apartado 2º se establece que “La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
  • ​ ​
    El artículo 36 de la LPRL.
    Competencias y facultades de los Delegados de Prevención; en el apartado 2.f) se establece que el Delegado de Prevención puede “Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario...”
  • El criterio Técnico de la Inspección de Trabajo 87/2011 relativo a las actuaciones inspectoras frente a un atraco. En su comienzo recoge claramente la violencia externa como un elemento de riesgo ante el que debe ser protegido el trabajador (siguiendo así con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que recoge claramente este criterio)
 
   Imprimir artículo