CCOO denuncia ante la Inspección de Trabajo la falta de seguridad del Edificio de Medina de Rioseco


11 sept 2017


Estimad@s Compañer@s:

CCOO Justicia Valladolid, ante la falta de seguridad presencial así como de un sistema de vigilancia por videocámaras en el edificio judicial que alberga el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Medina de Rioseco, habiéndolo solicitado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral así como a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, no habiendo obtenido un resultado positivo, ha DENUNCIADO ante la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia-Gerencia T. de Justicia de CyL, para que se ponga fin a esta situación, y de forma inmediata se dote de seguridad presencial y del resto de medidas que se estimen oportunas (cámaras, arco y escáner), para que los compañeros allí destinados, y los ciudadanos que acuden al juzgado, tengan garantizadas unas mínimas medidas de seguridad y protección.


Esperamos una respuesta satisfactoria por la Inspección de Trabajo, poniendo fin a esta situación.


Adjuntamos un archivo donde tenéis la carátula de la denuncia presentada, con su número de registro.

Y a continuación los hechos expuestos en la denuncia.


RELATO DE HECHOS:


Por la presente queremos poner de manifiesto la situación que se viene produciendo en el inmueble que alberga el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de nº 1 de Medina de Rioseco (Valladolid), sito en la Plaza Mayor nº 1 de dicha localidad, donde trabajan 10 funcionarios, y en el que se da un servicio público a más de 20.000 ciudadanos.

  • El inmueble que alberga el juzgado, NO tiene la necesaria cobertura en materia de seguridad frente a terceros, ya que se carece de vigilante de seguridad, de escáner, de arco y de cámaras de seguridad, que puedan evitar las agresiones de terceros; todos ellos elementos de carácter preventivo, que el Ministerio de Justicia no ha dotado a dicha sede judicial.
  • El 5 de septiembre de 2016 el delegado de prevención presentó escrito a la Gerencia T. de Justica de Castilla y León con sede en Valladolid, solicitando la adopción de estas medidas de seguridad para la sede judicial de Medina de Rioseco, -que presta servicio a más de 20.000 personas que residen en el partido judicial-, NO habiendo recibido respuesta alguna. 
  • Es rara la semana en la que no existe en dicha sede judicial algún tipo de altercado, de incidencia, que si bien no han pasado de las palabras, causan un malestar general en todo el personal que trabaja en ella, creando inseguridad por un lado, e impunidad para el agresor.

Siendo necesario el llevar a cabo las medidas que sean convenientes para dotar de SEGURIDAD PRESENCIAL la sede judicial de Medina de Rioseco, acompañándolo con dotación de arco de seguridad y escáner, debiéndose cubrir el horario de atención al público y el del servicio de guardia.

Por los hechos expuestos, nos encontramos que se están incumpliendo gravemente las obligaciones del Empresario en los siguientes términos:
  • El artículo 14 de la LPRL. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales; en el apartado 1º se establece que “Los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”
  • El artículo 16 de la LPRL. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; en el apartado 2º se establece que “La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
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    El artículo 36 de la LPRL.
    Competencias y facultades de los Delegados de Prevención; en el apartado 2.f) se establece que el Delegado de Prevención puede “Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario...”
  • El criterio Técnico de la Inspección de Trabajo 87/2011 relativo a las actuaciones inspectoras frente a un atraco. En su comienzo recoge claramente la violencia externa como un elemento de riesgo ante el que debe ser protegido el trabajador (siguiendo así con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que recoge claramente este criterio).
Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que teniendo por presentada esta denuncia contra el MINISTERIO DE JUSTICIA-Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, la admita a trámite y a la vista de los hechos y razones expuestas, compruebe la veracidad de la misma practicando las oportunas visitas a la sede judicial sita en la Plaza Mayor nº 1, donde se ubica el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Medina de Rioseco (Valladolid), y actuando como en justicia corresponda, levante las correspondientes Actas de Infracción si procediese, teniéndome por parte a todos los efectos en mi condición de interesado y notificándome el resultado de las gestiones.

Saludos
 
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