Electricidad electroestática. Edificio Judicial Nicolas Salmerón Valladolid.Respuesta Inspección Trabajo


6 oct 2017


ELECTRICIDAD ELECTROESTÁTICA EN EDIFICIO JUZGADOS NICOLÁS SALMERÓN DE VALLADOLID RESPUESTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO



CCOO Justicia Valladolid, tras varios intentos para que la Administración cumpliera con sus obligaciones, y habiéndolo solicitado en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral así como a la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, no habiendo obtenido el resultado esperado, DENUNCIÓ​ ​el pasado 11 de agosto ​ante la Inspección de Trabajo al Ministerio de Justicia-Gerencia Territorial del MInisterio de Justicia de Castilla y León, por los problemas de electricidad  ​electroestática que existen y persisten en el edificio judicial de la calle Nicolás Salmerón nº 5; al no haber sido capaz el Ministerio de Justicia, a través de su Gerente, de resolver este problema que sufren desde hace años los compañer@s allí destinados.



El Gerente de Valladolid fue citado por la Inspección de Trabajo para que el 20 de septiembre acudiera a sus dependencias, sitas en Plaza de España nº 3, y alegara a la denuncia realizada porCCOO sobre los problemas derivados de la acumulación de carga electroestática, y en dicha comparecencia el Gerente manifestó:


Sobre las instalaciones de Nicolás Salmerón, se ha reconocido la existencia de problemas derivados de la carga electroestática, estando previsto la realización de un estudio para determinar la causa que provoca esta situación.

Ante tal respuesta, por la que debería ser cesado de inmediato por el Ministerio de Justicia por su manifiesta dejadez, -dados los años que este problema de seguridad y salud laboral llevan sufriendo los compañeros destinados en Nicolás Salmerón-, por parte de la Inspección de Trabajo se ha acordado:



Por lo que se refiere a las instalaciones situadas en Calle Nicolás Salmerón, 5 (Valladolid), se evaluará el riesgo derivado de cargas electroestáticas, dándose cumplimiento, en todo momento, a lo dispuesto en el Real Decreto 299/2016, de 22-VII (B.O.E. del 29), sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, adoptándose en este sentido, medidas como el tratamiento antiestático de las superficies de trabajo, el empleo de mobiliario con materia poco conductor de electricidad, la conexión a tierra de las partes metálicas del mobiliario o de las instalaciones susceptibles de acumular electricidad estáticas, entre otras.
 



El Gerente tiene de plazo hasta fin de año para HACER ALGO, porque lo que no puede ser es que NO HAGA NADA, en perjuicio de la seguridad y salud de los trabajadores de la Administración de Justicia de Valladolid.


Estaremos vigilantes al cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo.

Recordamos el contenido de la denuncia presentada:



RELATO DE HECHOS:



  • Por la presente queremos poner de manifiesto la situación que se viene produciendo en el Edificio Judicial sito en la calle Nicolás Salmerón nº 5 de Valladolid, donde trabajan más de 130 funcionarios. En este edificio se encuentran desde hace varios años, los trabajadores destinados en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Valladolid, los cuales vienen sufriendo, con elevada frecuencia, descargas eléctricas al rozar diferentes elementos muebles o constructivos, que generan molestias continuas, al manifestarse en forma de chispazos agudos en manos y piernas.
  • El 31 de mayo de 2012 el Jefe de Área Técnica del Ministerio de Justicia, emitió un informe en el que manifestaba que dichos actos son habituales en cualquier centro de trabajo donde exista una elevada tecnología (la cual ha aumentado en los dos últimos años debido a la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia en consecución de una Justicia Digital que ha implicado la instalación de más equipos informáticos, de dobles pantallas, de más escáneres, etc.) y donde se proponía como solución a las descargas, la colocación en los ámbitos de mayor concentración de trabajadores, de "equipos de humectación permanente y descargas periódicas de agua micronizada como regeneradores de un ambiente adecuado", que eviten en lo sucesivo las molestias. Este informe fue remitido por el Gerente de Justicia de Valladolid a los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el 27 de febrero de 2013, ocho meses más tarde de ser emitido, y tras reiteradas peticiones.
  • A día de hoy, cinco años más tarde, a pesar de la insistencia de este delegado de prevención en las distintas reuniones del Comité de Seguridad y Salud laboral  celebradas en el último año, y de los compañeros destinados en dicha sede judicial, NO se ha solucionado este grave problema que afecta a la seguridad y salud de los trabajadores, así como de los profesionales y ciudadanos que acuden a las oficinas judiciales.

Por todo lo anteriormente expuesto, entiendo que se está incumpliendo la Normativa Laboral así como las obligaciones del Empresario en materia de salud laboral en los siguientes términos:

· Artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, por el cual los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

· Artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se reflejan los principios de la acción preventiva.

· Artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece que: “el Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, nos indica que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuese necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.”
 
· Real Decreto 614/2001: Protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Anexo VI.B. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. Electricidad estática: En todo lugar o proceso donde pueda producirse una acumulación de cargas electrostáticas deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar las descargas peligrosas.

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